E-GOVERNMENT

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SERVICIOS ELECTRONICOS

martes, 11 de mayo de 2010

LA LEY

El Curso sobre Formación en Civismo Digital (ForCiD), 2ª. Edición,

se desarrollará totalmente en línea entre el 31 de mayo y el 2 de julio de 2010. Se trata de un curso abierto, sin pre-requisitos, impartido en español pero con la posibilidad de que los participantes interactúen y presenten sus tareas en español, portugués o inglés.


El Curso está organizado por la Red Interamericana de Formación en Gobierno Electrónico (RIF-GE) del Colegio de las Américas (COLAM) de la Organización Universitaria Interamericana (OUI).


Informes e inscripción: Los interesados podrán acceder a información y completar el formulario de inscripción en línea disponible en el siguiente enlace:


http://www.oui-iohe.org/webcolam/rifge/images/stories/Documentos/convocatoria_curso%20formacin%20en%20civismo%20digital.pdf

10 razones para que la Administración libere software

El Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las TIC basadas en Fuentes Abiertas (cenatic) ha publicado un decálogo con los motivos por los que las administraciones públicas deben liberar el software de fuentes abiertas y ponerlo a disposición de la sociedad. Las principales ventajas son que la Administración reduce su déficit, aporta valor al sector privado, favorece la competitividad y contribuye al desarrollo de una economía sostenible basada en el conocimiento y la innovación abierta.

1. Permite mayor eficiencia presupuestaria al ahorrar costes en el mantenimiento y en la evolución del software.


2. Cumple las recomendaciones de la Ley 11/2007, del Real Decreto de Interoperabilidad, y de las directivas europeas de la ISA.


3. Favorece la transparencia, la interoperabilidad, la independencia y la sostenibilidad de las aplicaciones de las Administraciones Públicas.


4. Desarrolla el ecosistema del sector TIC, garantizando la independencia de proveedores y su disponibilidad futura.


5. Pone conocimiento y activos a disposición de las empresas.


6. Contribuye a la reducción del déficit público, y fomenta el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación.


7. Mejora la competitividad al fomentar la cooperación entre administraciones, universidades, centros de I+D+i y empresas, extendiendo buenas prácticas de conocimiento compartido, y fortaleciendo la innovación abierta.


8. Facilita la adaptación a las necesidades concretas de las administraciones, en materia lingüística, legislativa, de accesibilidad e imagen.


9. Garantiza la privacidad y la seguridad en el tratamiento de la información.


10. Permite Compartir, Reutilizar y Colaborar.

Anteriormente se menciona la ley que presento a continuación. He extraído lo más importante y la verdad que después de haberme leído el tostón de la ley solo merece la pena lo que os he puesto. Además parece mentira que la relación de las administraciones públicas con las nuevas tecnologías este regulado mediante esta ley puesto que después de hacer una introducción y una justificación de porque se necesitan los medios electrónicos en la administración publica y su necesidad, que por cierto esta bastante bien, no se impulsen y se publiciten las posibilidades de la administración publica electrónica, ya que muchas veces el desconocimiento hace que se ponga un freno en la evolución y la implantación de la tecnología en este ámbito.

LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Determinadas edades de la humanidad han recibido su denominación de las técnicas que se empleaban en las mismas y hoy podríamos decir que las tecnologías de la información y las comunicaciones están afectando también muy profundamente a la forma e incluso al contenido de las relaciones de los seres humanos entre sí y de las sociedades en que se integran. El tiempo actual -y en todo caso el siglo XXI, junto con los años finales del XX-, tiene como uno de sus rasgos característicos la revolución que han supuesto las comunicaciones electrónicas. En esa perspectiva, una Administración a la altura de los tiempos en que actúa tiene que acompañar y promover en beneficio de los ciudadanos el uso de las comunicaciones electrónicas. Estos han de ser los primeros y principales beneficiarios del salto, impensable hace sólo unas décadas, que se ha producido en el campo de la tecnología de la información y las comunicaciones electrónicas. Al servicio, pues, del ciudadano la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución.

Es en ese contexto en el que las Administraciones deben comprometerse con su época y ofrecer a sus ciudadanos las ventajas y posibilidades que la sociedad de la información tiene, asumiendo su responsabilidad de contribuir a hacer realidad la sociedad de la información. Los técnicos y los científicos han puesto en pie los instrumentos de esta sociedad, pero su generalización depende, en buena medida, del impulso que reciba de las Administraciones Públicas. Depende de la confianza y seguridad que genere en los ciudadanos y depende también de los servicios que ofrezca.

El mejor servicio al ciudadano constituye la razón de la reformas que tras la aprobación de la Constitución se han ido realizando en España para configurar una Administración moderna que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje vertebrador siempre con la mira puesta en los ciudadanos. Ese servicio constituye también la principal razón de ser de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos que trata, además, de estar a la altura de la época actual.

En efecto, la descentralización política del Estado no se agotó en su primer y más inmediato designio de organizar políticamente España de una forma muy diferente al Estado unitario, sino que ha sido ocasión para que la mayor proximidad democrática de los nuevos poderes autonómicos se tradujese también en una mayor proximidad de las Administraciones de ellos dependientes respecto del ciudadano.

En la misma línea se mueve el reconocimiento constitucional de la autonomía local.

No obstante, esa mayor proximidad al ciudadano de la Administración, derivada de la descentralización autonómica y local, no ha acabado de superar la barrera que sigue distanciando todavía al ciudadano de la Administración, de cualquier Administración, incluida la del Estado, y que, muchas veces, no es otra que la barrera que levanta el tiempo y el espacio: el tiempo que hay que dedicar a la relación con aquélla para la realización de muchos trámites de la vida diaria que empiezan a veces por la necesidad de una primera información que exige un desplazamiento inicial, más los sucesivos desplazamientos y tiempo que se dedican a posteriores trámites a hacer con la Administración para las actividades más elementales. Esas primeras barreras potencian, en ocasiones, otras que afectan a la posición servicial de las Administraciones Públicas. Éstas no pueden cumplir siempre su misión atendiendo cualquier cosa que pida un ciudadano, puesto que puede estar en contradicción con los intereses de la mayoría de los demás ciudadanos, con los intereses generales representados por las leyes. Pero en esos casos -en que los intereses generales no coinciden con los intereses individuales- la relación con el ciudadano debe ser, también, lo más rápida y clara posible sin pérdidas de tiempo innecesarias.

En todo caso, esas primeras barreras en las relaciones con la Administración -la distancia a la que hay que desplazarse y el tiempo que es preciso dedicar- hoy día no tienen razón de ser. Las tecnologías de la información y las comunicaciones hacen posible acercar la Administración hasta la sala de estar de los ciudadanos o hasta las oficinas y despachos de las empresas y profesionales. Les permiten relacionarse con ella sin colas ni esperas. E incluso recibir servicios e informaciones ajenos a actividades de intervención administrativa o autorización; informaciones y servicios no relacionados con actuaciones limitadoras, sino al contrario ampliadoras de sus posibilidades. Esas condiciones permiten también a los ciudadanos ver a la Administración como una entidad a su servicio y no como una burocracia pesada que empieza por exigir, siempre y para empezar, el sacrificio del tiempo y del desplazamiento que impone el espacio que separa el domicilio de los ciudadanos y empresas de las oficinas públicas. Pero, además de eso, las nuevas tecnologías de la información facilitan, sobre todo, el acceso a los servicios públicos a aquellas personas que antes tenían grandes dificultades para llegar a las oficinas públicas, por motivos de localización geográfica, de condiciones físicas de movilidad u otros condicionantes, y que ahora se pueden superar por el empleo de las nuevas tecnologías. Se da así un paso trascendental para facilitar, en igualdad de condiciones, la plena integración de estas personas en la vida pública, social, laboral y cultural.

De ello se percató la Ley 30/1992 de 26 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), que en su primera versión recogió ya en su artículo 45 el impulso al empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por parte de la Administración al objeto de desarrollar su actividad y el ejercicio de sus competencias y de permitir a los ciudadanos relacionarse con las Administraciones cuando fuese compatible con los «medios técnicos de que dispongan».

Esa previsión, junto con la de la informatización de registros y archivos del artículo 38 de la misma Ley en su versión originaria y, especialmente, en la redacción que le dio la Ley 24/2001 de 27 de diciembre al permitir el establecimiento de registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones por medios telemáticos, abría el paso a la utilización de tales medios para relacionarse con la Administración.

Simultáneamente, la misma Ley 24/2001 modificó el artículo 59 permitiendo la notificación por medios telemáticos si el interesado hubiera señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente.

En el mismo sentido destacan las modificaciones realizadas en la Ley General Tributaria para permitir también las notificaciones telemáticas así como el artículo 96 de la nueva Ley General Tributaria de 2003 que prevé expresamente la actuación administrativa automatizada o la imagen electrónica de los documentos.

Sin embargo, el desarrollo de la administración electrónica es todavía insuficiente. La causa en buena medida se debe a que las previsiones de los artículos 38, 45 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común son facultativas. Es decir, dejan en manos de las propias Administraciones determinar si los ciudadanos van a poder de modo efectivo, o no, relacionarse por medios electrónicos con ellas, según que éstas quieran poner en pie los instrumentos necesarios para esa comunicación con la Administración.

Por ello esta Ley pretende dar el paso del «podrán» por el «deberán».

Las avanzadas para el momento, pero por otra parte prudentes, previsiones legales, muy válidas en 1992 o en 2001, hoy han quedado desfasadas, ante una realidad en que el grado de penetración de ordenadores y el número de personas y entidades con acceso en banda ancha a Internet, con las posibilidades abiertas a otras tecnologías y plataformas, no se corresponden ya con los servicios meramente facultativos que la Ley citada permite y estimula a establecer a las Administraciones.

El servicio al ciudadano exige consagrar su derecho a comunicarse con las Administraciones por medios electrónicos. La contrapartida de ese derecho es la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse. Esa es una de las grandes novedades de la Ley: pasar de la declaración de impulso de los medios electrónicos e informáticos -que se concretan en la práctica en la simple posibilidad de que algunas Administraciones, o algunos de sus órganos, permitan las comunicaciones por medios electrónicos- a que estén obligadas a hacerlo porque la Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a establecer relaciones electrónicas.

La Ley consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. El reconocimiento de tal derecho y su correspondiente obligación se erigen así en el eje central del proyecto de Ley.

Pero en torno a dicho eje es preciso abordar muchas otras que contribuyen a definir y concretar el alcance de ese derecho. Así, por ejemplo, tal derecho se hace efectivo de modo real mediante la imposición, al menos en el ámbito de la Administración General del Estado y en los términos de la ley, de la obligación de poner a disposición de ciudadanos y empresas al menos un punto de acceso general a través del cual los usuarios puedan, de forma sencilla, acceder a la información y servicios de su competencia; presentar solicitudes y recursos; realizar el trámite de audiencia cuando proceda; efectuar pagos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remitan la Administración Pública.

También debe encontrar información en dicho punto de acceso único sobre los servicios multicanal o que le sean ofrecidos por más de un medio, tecnología o plataforma.

II

La Ley se articula a partir de las competencias del Estado que le reconoce el artículo 149.1.18 de la Constitución: «Bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas», por una parte y «procedimiento administrativo común» por otra.

Por otra parte, la regulación estatal, en lo que tiene de básico, deja margen a los desarrollos autonómicos, sin que pueda olvidarse, además, que el objeto de las bases en este caso deben permitir «en todo caso», de acuerdo con este número 18, un «tratamiento común» ante ellas.

En esta perspectiva, la regulación del Estado debe abordar aquellos aspectos en los que es obligado que las previsiones normativas sean comunes, como es el caso de la interoperabilidad, las garantías de las comunicaciones electrónicas, los servicios a los que tienen derecho los ciudadanos, la conservación de las comunicaciones electrónicas y los demás temas que se abordan en la ley para garantizar que el ejercicio del derecho a relacionarse electrónicamente con todas las administraciones forme parte de ese tratamiento común que tienen.

La Ley 30/1992 se limitó a abrir la posibilidad, como se ha dicho, de establecer relaciones telemáticas con las Administración, pero la hora actual demanda otra regulación que garantice, pero ahora de modo efectivo, un tratamiento común de los ciudadanos antes todas las Administraciones: que garantice, para empezar y sobre todo, el derecho a establecer relaciones electrónicas con todas las Administraciones Públicas. Las nuevas realidades, exigencias y experiencias que se han ido poniendo de manifiesto; el propio desarrollo de la sociedad de la información, la importancia que una regulación clara, precisa y común de los derechos de los ciudadanos y el cambio de circunstancias tecnológicas y sociales exige actualizar el contenido, muy diferente al de 1992, de la regulación básica que esté hoy a la altura de las nueva exigencias. Esa regulación común exige, hoy, por ejemplo, reconocer el derecho de los ciudadanos -y no sólo la posibilidad- de acceder mediante comunicaciones electrónicas a la Administración.

III

El reconocimiento general del derecho de acceder electrónicamente a las Administraciones Públicas tiene otras muchas consecuencias a las que hay dar solución y de las que aquí, de forma resumida, se enumeran algunas.

Así, en primer lugar, la progresiva utilización de medios electrónicos suscita la cuestión de la privacidad de unos datos que se facilitan en relación con un expediente concreto pero que, archivados de forma electrónica como consecuencia de su propio modo de transmisión, hacen emerger el problema de su uso no en el mismo expediente en el que es evidente, desde luego, pero, sí la eventualidad de su uso por otros servicios o dependencias de la Administración o de cualquier Administración o en otro expediente. Las normas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal deben bastar, y no se trata de hacer ninguna innovación al respecto, pero sí de establecer previsiones que garanticen la utilización de los datos obtenidos de las comunicaciones electrónicas para el fin preciso para el que han sido remitidos a la Administración.

Por otra parte, los interesados en un procedimiento tienen derecho de acceso al mismo y ver los documentos. Lo mismo debe suceder, como mínimo, en un expediente iniciado electrónicamente o tramitado de esta forma. Dicho expediente debe poder permitir el acceso en línea a los interesados para verificar la situación del expediente, sin mengua de todas las garantías de la privacidad.

En todo caso, la progresiva utilización de comunicaciones electrónicas, derivada del reconocimiento del derecho a comunicarse electrónicamente con la Administración, suscita la cuestión no ya de la adaptación de ésta -recursos humanos y materiales- a una nueva forma de relacionarse con los ciudadanos, sino también la cuestión de la manera de adaptar sus formas de actuación y tramitación de los expedientes y en general adaptar los procedimientos a la nueva realidad que imponen las nuevas tecnologías.

El hecho de reconocer el derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con la Administración plantea, en primer lugar, la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad. Exige también abordar la definición a los efectos de la Ley de una serie de términos y conceptos cuyo uso habitual obliga en un contexto de comunicaciones electrónicas a efectuar muchas precisiones. Tal sucede con la definición de expediente electrónico y de documento electrónico; de los registros electrónicos y de las notificaciones electrónicas o del alcance y sistemas de sellados de tiempo.

La consagración de ese derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con la Administración suscita, también, por ejemplo, la cuestión de la forma de utilizar y archivar dichas comunicaciones. Y lo plantea tanto en lo que podría considerarse la formación del expediente o el archivo de oficina -el vinculado a la tramitación de los expedientes-, como en lo que se refiere al archivo de los expedientes ya tramitados.

En cuanto al funcionamiento interno de la Administración, las nuevas tecnologías permiten oportunidades de mejora (eficiencia y reducción de costes) que hacen ineludible la consideración de las formas de tramitación electrónica, tanto para la tramitación electrónica de expedientes, como para cualquier otra actuación interna de la Administración, expandiéndolas gradualmente con el objetivo del año 2009.

Ciertamente, el uso de medios electrónicos no puede significar merma alguna del derecho del interesado en un expediente a acceder al mismo en la forma tradicional, así como tampoco puede suponer un freno o un retraso para que la Administración internamente adopte los mecanismos más adecuados, en este caso medios electrónicos, que le permitan mejorar procesos y reducir el gasto público. Conjugar ambos requerimientos es posible gracias a las medidas de la política de fomento de desarrollo de la Sociedad de la Información que se vienen impulsando en los últimos años. En este sentido la Administración debe incorporar las nuevas tecnologías a su funcionamiento interno y, simultáneamente, se debe garantizar que aquellos ciudadanos que por cualquier motivo (no disponibilidad de acceso a las nuevas tecnologías o falta de formación) no puedan acceder electrónicamente a la Administración Pública, dispongan de los medios adecuados para seguir comunicándose con la Administración con los mismos derechos y garantías. La solución a ese doble objetivo pasa por la formación del personal al servicio de la Administración que atiende al público para que hagan posible la comunicación de estos ciudadanos con la administración electrónica, así como por la disponibilidad de puntos de acceso electrónico públicos en sedes administrativas. O también, desde luego, establecer las previsiones generales que sean garantía de los derechos de los ciudadanos y de un tratamiento igual ante todas las Administraciones en todos esos supuestos.

En segundo lugar es necesario regular la validez de los documentos y sus copias y la forma de que el documento electrónico opere con plena validez en modo convencional y, en su caso, la forma en que los documentos convencionales se transformen en documentos electrónicos.

Otra cuestión que se aborda es la de las plataformas que pueden utilizar los ciudadanos o las propias Administraciones para establecer tales comunicaciones electrónicas. El ordenador e Internet puede ser una vía, pero no es desde luego la única; las comunicaciones vía SMS pueden ser otra forma de actuación que en algunas Administraciones están siendo ya utilizadas. La Televisión Digital Terrestre, por ejemplo, abre también posibilidades con las que hay también que contar. La Ley no puede limitarse a regular el uso de los canales electrónicos disponibles hoy en día, ya que la gran velocidad en el desarrollo de las tecnologías de la información hacen posible la aparición de nuevos instrumentos electrónicos que pudieran aplicarse para la administración electrónica en muy poco tiempo, siendo necesario generalizar la regulación de estos canales.

La Ley debe partir del principio de libertad de los ciudadanos en la elección de la vía o canal por el que quieren comunicarse con la Administración, si bien cada tecnología puede ser apta para una función en razón de sus características y de la fiabilidad y seguridad de sus comunicaciones.

V

En este contexto, una Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas se justifica en la creación de un marco jurídico que facilite la extensión y utilización de estas tecnologías. Y el principal reto que tiene la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en la sociedad en general y en la Administración en particular es la generación de confianza suficiente que elimine o minimice los riesgos asociados a su utilización. La desconfianza nace de la percepción, muchas veces injustificada, de una mayor fragilidad de la información en soporte electrónico, de posibles riesgos de pérdida de privacidad y de la escasa transparencia de estas tecnologías.

Por otro lado, la legislación debe proclamar y erigirse sobre un principio fundamental como es la conservación de las garantías constitucionales y legales a los derechos de los ciudadanos y en general de las personas que se relacionan con la Administración Pública, cuya exigencia se deriva del artículo 18.4 CE, al encomendar a la ley la limitación del uso de la informática para preservar el ejercicio de los derechos constitucionales. Esta conservación exige afirmar la vigencia de los derechos fundamentales no sólo como límite, sino como vector que orienta esta reforma legislativa de acuerdo con el fin promocional consagrado en el artículo 9.2 de nuestro texto fundamental, así como recoger aquellas peculiaridades que exigen la aplicación segura de estas tecnologías. Estos derechos deben completarse con otros exigidos por el nuevo soporte electrónico de relaciones, entre los que debe estar el derecho al uso efectivo de estos medios para el desarrollo de las relaciones de las personas con la Administración. Las anteriores consideraciones cristalizan en un Estatuto del ciudadano frente a la administración electrónica que recoge un elenco no limitativo de las posiciones del ciudadano en sus relaciones con las Administraciones Públicas, así como las garantías específicas para su efectividad.

Con este fin, la Ley crea la figura del Defensor del Usuario, que atenderá las quejas y realizará las sugerencias y propuestas pertinentes para mejorar las relaciones de ciudadanos en su trato con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

De otro lado, merece subrayarse el papel de vanguardia que corresponde a nuestras empresas en el desarrollo de una verdadera sociedad de la información y, por ende, de una Administración accesible electrónicamente. No en vano, la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC's) en el día a día de la empresa, necesaria en virtud de las exigencias del entorno abierto y altamente competitivo en que operan, ha sido y es palanca impulsora para el desarrollo y creciente incorporación de esas mismas tecnologías en el actuar administrativo. Al mismo tiempo, representa una ayuda insustituible para favorecer la expansión de la «cultura electrónica» entre los trabajadores-ciudadanos.

Las empresas pueden, en tal sentido, desempeñar un papel coadyuvante clave para la consecución de los objetivos pretendidos por esta Ley. Las razones apuntadas aconsejan un tratamiento específico de aquellos procedimientos y gestiones que de forma más intensa afectan al desarrollo de la actividad empresarial.

A todo ello se debe la aprobación de esta Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la que se incluyen las siguientes materias con la estructura que se recoge en los siguientes apartados.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

2. Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 3. Finalidades de la Ley.

Son fines de la presente Ley:

1. Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por medios electrónicos.

2. Facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso.

3. Crear las condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos, estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal, por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos.

4. Promover la proximidad con el ciudadano y la transparencia administrativa, así como la mejora continuada en la consecución del interés general.

5. Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones.

6. Simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades de participación y mayor transparencia, con las debidas garantías legales.

7. Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de las Administraciones Públicas y en la sociedad en general.

Artículo 6. Derechos de los ciudadanos.

1. Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

2. Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos:

a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.

c) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas.

d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos.

e) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado.

f) A la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.

g) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública.

h) A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.

i) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

j) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.

k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

3. En particular, en los procedimientos relativos al establecimiento de actividades de servicios, los ciudadanos tienen derecho a obtener la siguiente información a través de medios electrónicos:

a) Los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio.

b) Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, así como de las asociaciones y organizaciones profesionales relacionadas con las mismas.

c) Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de actividades de servicios y las vías de recurso en caso de litigio entre cualesquiera autoridades competentes, prestadores y destinatarios.

Artículo 7. Defensa de los derechos de los ciudadanos.

1. En la Administración General del Estado, se crea la figura del Defensor del usuario de la administración electrónica, que velará por la garantía de los derechos reconocidos a los ciudadanos en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este ámbito a otros órganos o entidades de derecho público. Será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas entre personas de reconocido prestigio en la materia. Estará integrado en el Ministerio de Administraciones Públicas y desarrollará sus funciones con imparcialidad e independencia funcional.

2. El Defensor del usuario de la administración electrónica elaborará, con carácter anual, un informe que se elevará al Consejo de Ministros y se remitirá al Congreso de los Diputados. Dicho informe contendrá un análisis de las quejas y sugerencia recibidas así como la propuesta de las actuaciones y medidas a adoptar en relación con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.

3. Para el ejercicio de sus funciones, el Defensor del usuario de la administración electrónica contará con los recursos de la Administración General del Estado con la asistencia que, a tal efecto, le presten las Inspecciones Generales de los Servicios de los Departamentos ministeriales y la Inspección General de Servicios de la Administración Pública. En particular, las Inspecciones de los Servicios le asistirán en la elaboración del informe al que se refiere el apartado anterior y le mantendrán permanentemente informado de las quejas y sugerencias que se reciban en relación con la prestación de servicios públicos a través de medios electrónicos. A estos efectos, la Comisión Coordinadora de las Inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales realizará, en este ámbito, las funciones de coordinación que tiene legalmente encomendadas.

4. Reglamentariamente se determinará el estatuto del Defensor del usuario de la administración electrónica, así como la regulación de sus relaciones con los órganos a los que se refiere el apartado anterior de este artículo.

Artículo 8. Garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos.

1. Las Administraciones Públicas deberán habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma que estimen adecuada.

2. La Administración General del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios:

a) Las oficinas de atención presencial que se determinen, las cuales pondrán a disposición de los ciudadanos de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en el artículo 6 de esta Ley, debiendo contar con asistencia y orientación sobre su utilización, bien a cargo del personal de las oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento.

b) Puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes electrónicas creadas y gestionadas por los departamentos y organismos públicos y disponibles para los ciudadanos a través de redes de comunicación. En particular se creará un Punto de acceso general a través del cual los ciudadanos puedan, en sus relaciones con la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, acceder a toda la información y a los servicios disponibles. Este Punto de acceso general contendrá la relación de servicios a disposición de los ciudadanos y el acceso a los mismos, debiendo mantenerse coordinado, al menos, con los restantes puntos de acceso electrónico de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

c) Servicios de atención telefónica que, en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faciliten a los ciudadanos el acceso a las informaciones y servicios electrónicos a los que se refieren los apartados anteriores.

Artículo 13. Formas de identificación y autenticación.

1. Las Administraciones Públicas admitirán, en sus relaciones por medios electrónicos, sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

2. Los ciudadanos podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que cada Administración determine:

a) En todo caso, los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.

b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas.

c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

3. Las Administraciones Públicas podrán utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan:

a) Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que permita identificar la sede electrónica y el establecimiento con ella de comunicaciones seguras.

b) Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.

c) Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

d) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme a lo específicamente acordado entre las partes.

Sección 2.ª Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación

Artículo 14. Utilización del Documento Nacional de Identidad.

Las personas físicas podrán, en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad en su relación por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El régimen de utilización y efectos de dicho documento se regirá por su normativa reguladora.

Artículo 15. Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada.

1. Los ciudadanos, además de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, referidos en el artículo 14, podrán utilizar sistemas de firma electrónica avanzada para identificarse y autenticar sus documentos.

2. La relación de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos, con carácter general, en el ámbito de cada Administración Pública, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Dicha relación incluirá, al menos, información sobre los elementos de identificación utilizados así como, en su caso, las características de los certificados electrónicos admitidos, los prestadores que los expiden y las especificaciones de la firma electrónica que puede realizarse con dichos certificados.

3. Los certificados electrónicos expedidos a Entidades sin personalidad jurídica, previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica podrán ser admitidos por las Administraciones Públicas en los términos que estas determinen.

Artículo 21. Interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos.

1. Los certificados electrónicos reconocidos emitidos por prestadores de servicios de certificación serán admitidos por las Administraciones Públicas como válidos para relacionarse con las mismas, siempre y cuando el prestador de servicios de certificación ponga a disposición de las Administraciones Públicas la información que sea precisa en condiciones que resulten tecnológicamente viables y sin que suponga coste alguno para aquellas.

2. Los sistemas de firma electrónica utilizados o admitidos por alguna Administración Pública distintos de los basados en los certificados a los que se refiere el apartado anterior podrán ser asimismo admitidos por otras Administraciones, conforme a principios de reconocimiento mutuo y reciprocidad.

3. La Administración General del Estado dispondrá, al menos, de una plataforma de verificación del estado de revocación de todos los certificados admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas que será de libre acceso por parte de todos los Departamentos y Administraciones. Cada Administración Pública podrá disponer de los mecanismos necesarios para la verificación del estado de revocación y la firma con los certificados electrónicos admitidos en su ámbito de competencia.

Artículo 27. Comunicaciones electrónicas.

1. Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido.

2. Las Administraciones Públicas utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento podrán, en todo caso, emitirse y recabarse por medios electrónicos.

3. Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.

4. Las Administraciones publicarán, en el correspondiente Diario Oficial y en la propia sede electrónica, aquellos medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con ellas.

5. Los requisitos de seguridad e integridad de las comunicaciones se establecerán en cada caso de forma apropiada al carácter de los datos objeto de aquellas, de acuerdo con criterios de proporcionalidad, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

6. Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

7. Las Administraciones Públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones Públicas. Las condiciones que regirán estas comunicaciones se determinarán entre las Administraciones Públicas participantes.

Artículo 37. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación.

1. En los procedimientos administrativos gestionados en su totalidad electrónicamente, el órgano que tramita el procedimiento pondrá a disposición del interesado un servicio electrónico de acceso restringido donde éste pueda consultar, previa identificación, al menos la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, salvo que la normativa aplicable establezca restricciones a dicha información. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.

2. En el resto de los procedimientos se habilitarán igualmente servicios electrónicos de información del estado de la tramitación que comprendan, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable.

Artículo 38. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos.

1. La resolución de un procedimiento utilizando medios electrónicos garantizará la identidad del órgano competente mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.

2. Podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en aquellos procedimientos en los que así esté previsto.

Artículo 39. Actuación administrativa automatizada.

En caso de actuación automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Artículo 41. Interoperabilidad de los Sistemas de Información.

Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información en sus relaciones con las demás administraciones y con los ciudadanos, aplicando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas, y de seguridad, que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa y eviten discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.

Artículo 43. Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas.

La Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las entidades que integran la Administración Local, así como los consorcios u otras entidades de cooperación constituidos a tales efectos por éstas, adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión de sus redes con el fin de crear una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de información de las Administraciones Públicas españolas y permita el intercambio de información y servicios entre las mismas, así como la interconexión con las redes de las Instituciones de la Unión Europea y de otros Estados Miembros

miércoles, 5 de mayo de 2010

CERTIFICADO DIGITAL

Conseguir el certificado digital


Los certificados son unos archivos que permiten identificar a las dos partes que se conectan vía Internet, intercambiar una clave con la que se codifican los datos que se transmiten entre los dos extremos y garantizar la confidencialidad de esa clave. También se utilizan para firmar electrónicamente los documentos enviados.

El certificado es imprescindible para cualquier servicio que exija la remisión electrónica de datos. Estos servicios, conocidos como RED, son ya muy numerosos: hacer la declaración de la renta, comprar Letras del Tesoro, gestionar multas, solicitar becas, consultar la vida laboral a la Seguridad Social y muchos más que se pueden descubrir en el listado de Servicios RED de administracion.es.

Con el fin de que una persona física o una persona jurídica (empresa) pueda tener una cierta seguridad y una privacidad la administración pública pone a nuestra disposición un certificado digital el cual lo proporciona la administración pública. Como acabo de decir cualquier persona o empresa puede solicitarlo conectándose a la Web de la FNMT, que es la pagina de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Sólo deberá introducir el NIF y el navegador generará una pareja de claves, una pública y otra privada. La clave pública, junto al NIF, se transmitirá a la FNMT, mientras que la privada permanecerá en el navegador del usuario, lo que garantiza la confidencialidad e inviolabilidad de las comunicaciones que desde ese momento el usuario mantenga con la Administración.
La FNMT devolverá un código de solicitud con el que el usuario tiene que presentarse en una oficina de registro, acreditar su identidad y rellenar un formulario. De vuelta a casa, ya puede descargarse el certificado, que será válido durante dos años. Una vez obtenido el primero, se podrá renovar desde la Red.

El pasado mes de febrero la Administración renovó su apuesta por el 'gobierno electrónico' al anunciar que utilizará el email para enviar todo tipo de notificaciones oficiales, desde una multa hasta una citación judicial, pasando por la solicitud de una beca o un certificado de nacimiento. El objetivo del Gobierno es suprimir el soporte papel: eliminar de manera inmediata cinco millones de certificados y agilizar los trámites.

Mientras el papeleo exista, Internet no deja de ser una ayuda: en sitios como Derecho.com se encuentra un directorio con todas las administraciones públicas de España y las oficinas donde realizar cualquier tipo de tramitación.
http://www.fnmt.es/


Obstáculos en el camino
Si bien es cierto que en España los servicios públicos digitales son mejores que la media europea, todavía debe mejorar en el grado de interacción con los ciudadanos. El fracaso del plan Info XXI, por si alguien lo quiere echar un vistazo es un documento del año 2001 y la verdad que es un poco tostón www.internautas.org/documentos/infoxxi.pdf , certificado este mismo mes por una comisión de expertos encargada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, demuestra que queda trabajo por hacer para que la Administración electrónica sea una realidad.

Las asociaciones de internautas afirman que para que Internet se convierta en un vínculo directo con los ciudadanos en un plazo razonable, el Gobierno debe no sólo modernizar su propia Administración, sino potenciar el uso y el conocimiento de la Red entre usuarios y empresas, lo cual es evidente que no es culpa del ciudadano, que también tiene su parte, pero que la culpa es de la administración.

Otro obstáculo a vencer es el desigual interés que despierta Internet en diferentes localidades y administraciones. Algunos ayuntamientos ya han hecho posible que los ciudadanos puedan consultar sus multas de tráfico o realizar alguna gestión en el Padrón Municipal de Habitantes a través de la Red, pero otros se han limitado a ofrecer información sobre en qué ventanilla se debe guardar cola. En muchos casos, la presencia de los servicios públicos en Internet no pasa de mero tablón de anuncios electrónico.

Navegar a la carta

El punto de inicio

Como en entradas anteriores vuelvo ha hacer referencia a la pagina Web www.060.es
portal especializado que ofrece la más completa información y enlaces a todos los ministerios y organismos públicos.
Imprescindible para cualquier ciudadano que utilice Internet para realizar gestiones administrativas.

Los impuestos

La Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es fue el primer organismo oficial en ofrecer servicios a los ciudadanos empleando un sistema de identificación digital. El usuario, a través de la Oficina Virtual (www.aeat.es) puede realizar online casi todas las gestiones tributarias. Mas ahora que es el momento de hacer la declaración de la renta.

Certificado digital

Sitio web www.cert.fnmt.es que el usuario tendrá que visitar para obtener el certificado digital con el que relacionarse con la Administración a través de la Red. El proceso es sencillo y está bastante bien explicado.

Cenatic: 'El uso de código abierto es la clave para el gobierno electrónico'

Cenatic: Centro Nacional de referencia de aplicación de las TIC basadas en fuentes abiertas promueve que el uso de código abierto es un elemento clave para la prestación de los servicios de administración electrónica. En un artículo publicado el 5 de abril, el centro de las listas de nueve otras razones por las administraciones públicas deberían usar software libre.

Según Cenatic, el software de código abierto se ajusta a las normas europeas y las recomendaciones de la interoperabilidad. La Unión Europea y el Gobierno español ha decidido que “el uso de software de código abierto es un elemento clave para el desarrollo de la administración electrónica y gobierno abierto".

"Software de código abierto fomenta la transparencia, la interoperabilidad, los proveedores de la independencia y la sostenibilidad de las aplicaciones de administración pública. El lanzamiento de software en un aumento de licencia libre de la transparencia de la administración, contribuye a la interoperabilidad entre las instituciones, aprovechando al máximo la independencia tecnológica y garantiza el futuro de las aplicaciones informáticas en las administraciones públicas"

Las administraciones públicas que usan código abierto, están haciendo que sus conocimientos y los sus activos estén a disposición del público "Este software es una fuente de conocimiento. A las empresas se le ofrece no sólo el abrir el código sino también el conocimiento del negocio, habilidades de organización y la tecnología asociada a ella. Todas las solicitudes entregadas es una oportunidad para las empresas y una fuente de conocimiento para la sociedad".

El uso de este tipo de software también ayuda a los organismos públicos de ahorrar costes, Cenatic escribe, por ejemplo en el mantenimiento y en el desarrollo de software. "El software libre y de código abierto es una comunidad de valor en torno a proyectos de software, lo que resulta en la distribución de los costos de mantenimiento y facilitar su desarrollo."

Másinformación:

10 razones para que la Administración libere software (pdf)

martes, 27 de abril de 2010

El informe de e-Gov publicado por la ONU



Tras varios meses de espera ya se ha publicado el informe que contiene el estudio que Naciones unidas ha realizado con el fin de analizar el punto en el que se encuentra el Gobierno electrónico.

Este informe contiene las estrategias necesarias que la administración publicas tiene que tomar para hacer frente a la crisis en la que estamos inmersos. Con el fin de aumentar la confianza con el pueblo este informe destaca que la transparencia es el valor principal que tiene que estar presente en todas las actuaciones o decisiones que se tomen junto con el intercambio libre de datos del gobierno basados en estándares abiertos. Las conclusiones del informe se centran en los valores del gobierno abierto y la inclusión de la ciudadanía en el ejercicio de la política.

Lógicamente la tecnología no sustituye al gobierno en la toma de las decisiones y el buen gobierno pero si que puede dar a los ciudadanos el poder de cuestionar y llevar a debate las cuestiones planteadas por el gobierno, no quiero decir que sin la tecnología no puedan, pero se ofrece una agilidad y una implicación mas cómoda, con unos pocos clicks de ratón.
Las barreras para el desarrollo del gobierno electrónico apuntan a los costes tecnológicos, sobre todo en países en vías de desarrollo.

España se sitúa en el top ten de países en cuanto a desarrollo en e-Government, y en el top 3 de e-Participación. Esto son datos actualizados a fecha de hoy.

A continuación esta el enlace que corresponde al documento que naciones unidad ha sacado, esta en ingles pero se entiende bastante bien para aquellos que tengan dificultad con el idioma, además incluyen tablas y graficas que resulta mas fácil de comprender.

http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/un-dpadm/unpan038851.pdf

La situación de crisis en la que nos encontramos podría dar a pensar que nuestra situación en e-Government y e-participación no es demasiado buena, pero parece todo lo contrario siendo objetivo con el informe de Naciones Unidas. Aunque no olvidemos que también hay otros informes como el que se publicó hace poco sobre tema del uso de la tecnología en el que España no estaba tan bien, un puesto 34, pero mejoraba mucho respecto de los servicios on-line.A principio de año ya se empezaron a recibir los primeros datos de este informe, y a España ya se la situaba entre los 10 primeros. Parece ser que se esta dando importancia a la tecnología en el ámbito del gobierno y administración ya que la Web red.es tiene una buena critica y como se suele decir por algo se empieza.

En cuanto a desarrollo en e-government nos encontramos en el puesto número 9 por delante de Francia en el Top 10. (pág. 60). Y es que estamos en el grupo de cabeza a nivel mundial.
Si nos referimos a Europa, España tiene un 5º puesto.



España encabeza el ránking del grupo de países que componen el Sur Oeste europeo. España continúa liderando la región y subió en el ranking mundial a la novena posición. Vamos en el top 10:
En e-participación avanzamos hasta la 3 posición,por e-participación entienden algo más que el voto electrónico. Tienen en cuenta todos aquellos métodos para obtener feedback de la ciudadanía incluyendo, por supuesto, la web 2.0.



Declaración de los ministros europeos sobre la Administración Electrónica


Los ministros europeos aprobaron en la Conferencia Ministerial de Administración Electrónica celebrada en Malmo (Suecia), una declaración conjunta en las que se exponen las prioridades para el desarrollo del gobierno electrónico a nivel europeo.

El punto de partida de la declaración es la creciente expectación de los ciudadanos y empresas para que sus gobiernos sean más abiertos, flexibles y colaborativos. Los servicios públicos deben ofrecerse con menos recursos y potenciando una cultura de colaboración, mejorando la interoperabilidad entre las administraciones.

Como prioridad para 2015 se destaca el uso de la administración electrónica para mejorar la eficacia y eficiencia de los servicios públicos, adaptándose a las diferentes necesidades y maximizando el valor público. Se pretende incrementar el acceso a información pública y potenciar la movilidad en el mercado único.

Otro área de interés es cómo la administración electrónica puede ser utilizada como un puente entre los países de Europa, para que sea más fácil convertirse en un verdadero ciudadano europeo. Debe ayudar a que los ciudadanos puedan estudiar, trabajar, vivir y retirarse en cualquiera de los estados miembros, además de facilitar la creación y gestión de un negocio en el mercado común.

El proceso de desarrollo y aplicación de estas políticas será dirigido conjuntamente por los estados miembros, en estrecha colaboración con la Comisión Europea, y estará coordinado por un grupo directivo especial que se reunirá periódicamente para proponer ajustes a las prioridades.

domingo, 18 de abril de 2010

BARRERAS EN E-GOVERNMENT

Un proyecto de la UE para superar obstáculos en la administración electrónica



El proyecto “Breaking barriers to eGovernment”, financiado por la Comisión Europea y liderado por el Internet Institute de la Universidad de Oxford, ha determinado tras tres años de investigación sobre los obstáculos legales, organizativos y tecnológicos para el desarrollo de la administración electrónica. En el proyecto también ha colaborado el Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad de Murcia.

En la web del proyecto detallan toda la información generada y un inventario de barreras dividido en siete categorías:

- Falta de liderazgo: ausencia de voluntad política, mala estrategia y planificación.


- Limitación presupuestaria: dificultad para demostrar los beneficios de la administración electrónica, falta de I+D y presupuesto para innovación.


- Brecha digital: incapacidad para desarrollar aplicaciones que satisfagan las necesidades de la ciudadanía, acceso limitado a la tecnología de grupos sociales.


- Falta de coordinación: diferencias entre leyes y reglamentos en la UE, falta de coordinación entre gobierno estatal, autonómico y local.


- Inflexibilidad en la organización: re
sistencia al cambio por parte de los funcionarios, conflictos departamentales.


- Falta de confianza: percepción de la ciudadanía sobre el riesgo para la privacidad, fraude online.


- Carencias en el diseño técnico: aplicaciones difíciles de utilizar, incompatibilidad entre sistemas.

Bajo mi humilde opinión pienso que el desarrollo del eGovernment en España, a pesar de que estamos en los puesto de arriba en la clasificación Europea, es un problema primeramente, de las organizaciones políticas, ya que no tienen iniciativa a promover la administración electrónica o dan pasos muy pequeños”como si estuvieran en la luna” y por tanto impiden su desarrollo. Como consecuencia de este hecho, no se aporta ni el presupuesto, ni los conocimientos o medios disponibles, necesarios para poder avanzar. Todo lo que esta implantado hasta ahora no tiene la base tecnológica suficiente como para ser evaluado en condiciones optimas y de ahí que no se puedan demostrar los beneficios de la administración pública.

La falta de liderazgo, la limitación presupuestaria y la brecha digital son las barreras principales en el avance, sin menospreciar el factor de la: sociedad. Opino que España es un País que es un poco reacio al cambio tecnológico y a Internet. Conozco bastantes casos de gente que a pesar de poder hacer las gestiones administrativas mediante Internet no lo hace, y se justifica diciendo que “no se fía” de dar datos personales… Por tanto por mucho que quiera la administración publica de avanzar en el campo del egovernment si no aportamos todos un poco al final nos pasaran todos los demás países por encima y cuando nos queramos dar cuenta tendremos que ir de prisa y corriendo.


La "mesa de luz de tráfico" a continuación indica la importancia relativa de las dimensiones jurídicas a las siete principales categorías de las diferentes barreras. Por ejemplo, la responsabilidad y la reutilización de información del sector público son los aspectos jurídicos más significativos. Más dimensiones jurídicas tendrán una repercusión decisiva por la falta de confianza de barrera: la autenticación e identificación; responsabilidad; de privacidad y protección de datos, y las relaciones entre las administraciones públicas, los ciudadanos y otros actores de las TIC. Todas las barreras tienen una clasificación de «grave» o «muy grave» dimensiones jurídicas. Esto sugiere que la acción coordinada de toda la UE es necesaria para ayudar a evitar los bloqueos, o para minimizar los impactos de los que se producen.




Curso OEA Introducción a la Formulación de Estrategias de Gobierno Electrónico, Edición Nº 40

Encontre un curso curso para el que este interesado en la materia cuyo objetivo es que los participantes adquieran y consoliden un dominio sobre los conceptos principales del Gobierno Electrónico, así como de los elementos críticos que deben integrar una estrategia de esta naturaleza. Se dictará enteramente en línea (Internet) a través del Aula Virtual del Departamento de Modernización del Estado y Gobernabilidad (DMEG) de la Secretaría de Asuntos Políticos (SAP) de la Organización de los Estados Americanios (OEA).


Requiere un compromiso mínimo de dos (2) horas diarias de estudio/dedicación, así como habilidades informáticas básicas.

Fechas de inicio y finalización del curso: 29/06/2010 – 13/08/2010
Duración: siete (7) semanas
Período de inscripción: 7/04/2010 – 27/05/2010
Información e inscripción:
http://portal.oas.org/LinkClick.aspx?fileticket=Hk%2fqi0GGwVY%3d&tabid=1790